ARTICULO 1° Apruébase la reforma de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., contenida en la siguiente Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 1987 que consta en Acta número 34 de la misma fecha. "La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Financiera Popular S. A. en uso de sus facultades estatutarias y en especial en las consagradas en los artículos 9°y 36 literal g) de los Estatutos, RESUELVE: Artículo 1°Modifícase el artículo 7°de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., el cual quedará como se expresa a continuación: Artículo 7°CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación Financiera Popular S. A. es de $3.000.000.000 dividido en 30.000.000 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de las Clases "A" para el sector público y "B" para el sector privado. Artículo 2°La presente Resolución rige a partir de la aprobación por parte de la Superintendencia Bancaria. (Fdo.) El Presidente (Fdo.) El Secretario".
Decreto 962 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 962 de 1988 · DECRETO 962 DE 1988, 20/05/1988, por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.