Micelio

Artículo 1

Decreto 948 de 1988 · DECRETO 948 DE 1988, 19/05/1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las centrales hidroeléctricas de el paraíso y la guaca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase la siguiente proporción en que debe, distribuirse el impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de El Paraíso y La Guaca entre los Municipios afectados por estas obras así: Central Municipio Factor de propor % Equivalente en KW El Paraíso Soacha 5.98 16.505 San Antonio del Tequendama 0.57 1.573 Mesitas del Colegio 93.45 257.922 La Guaca Soacha 5.98 19.375 San Antonio del Tequedama 0.57 1.847 Mesitas del Colegio 93.45 302.778

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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