Micelio

Artículo 1

Decreto 789 de 1988 · DECRETO 789 DE 1988, 28/04/1988, por el cual se incrementa la planta de personal de los juzgados de orden público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público 1 Abogado Auxiliar de Orden Público 19 1 Secretario 13 3 Escribiente 07 1 Citador 04

Parágrafo

Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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