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Artículo 1

Decreto 598 de 1988 · DECRETO 598 DE 1988, 05/04/1988, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde a la central hidroeléctrica de Betania.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase lo que correspondo por concepto del impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada de la Central Hidroeléctrica de Betania entre los Municipios afectados por esta obra así: MUNICIPIOS FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KW % Campoalegre 22.7 113.500 Gigante 0.3 1.500 El Hobo 11.2 56.000 Palermo 1.6 8.000 Yaguará 64.2 321.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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