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Artículo 1

Decreto 578 de 1988 · DECRETO 578 DE 1988, 04/04/1988, por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la Previsora Ltda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., adoptada por los socios en sesión ordinaria y extraordinaria efectuadas los días 1º de abril y 7 de octubre de 1987, respectivamente, según consta en Actas números 8 y 11, protocolizada mediante escritura pública número 3195 del 29 de diciembre de 1987, en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con el siguiente texto: El artículo 5º quedará así: Artículo 5º CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de veintiséis millones doscientos dos mil doscientos setenta y siete pesos ($26.202.277.00) moneda corriente, dividido en veintiséis mil doscientos dos coma doscientos setenta y siete (26.202.277) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción. El artículo 6º quedará así: Artículo 6 º APORTES. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así

a)

Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%) lo que equivale en dinero en efectivo a veintitrés millones quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos con 30/100 ($ 23.582.049.30) moneda corriente y a su vez a veintitrés mil quinientos ochenta y dos coma cero cuatrocientos noventa y tres (23.582,0493) cuotas o partes sociales.

b)

Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%) lo equivalente en dinero efectivo a dos millones seiscientos veinte mil doscientos veintisiete pesos con 70/100 ($ 2.620.227.70) moneda corriente y a su vez a dos mil seiscientas veinte coma veintidós setenta y siete (2.620,2277) cuotas o partes sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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