Micelio

Artículo 3

Decreto 482 de 1988 · DECRETO 482 DE 1988, 16/03/1988, por el cual se crea la cámara de comercio del magdalena medio y nordeste antioqueño, se designa la junta directiva provisional y se fija su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño que se crea, hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes: PRINCIPALES: Saúl Urrego Serna. León Jaime Restrepo T. Darío Zapata León. Gabriel Vergara Cataño. SUPLENTES: Rubén Ruiz Osorio. Javier de J. Gil Ruiz. Fernando Zuluaga Tamayo. Orlando Gómez Lastra. Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño. PRINCIPALES: Manuel Rodríguez García. Jorge Ignacio Restrepo R. SUPLENTES: Jairo H. Lopera R. Darío de Jesús Velásquez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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