Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto por parte de las instituciones públicas, privadas o personas naturales o jurídicas, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 10 de 1990, las cuales serán impuestas por las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo a la gravedad de la falta, así
Multas en cuantía hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales;
Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud hasta por un término de seis (6) meses;
Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las personas privadas que presten servicios de salud;
Suspensión o pérdida de la autorización para la prestación de servicios de salud.