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Artículo 53

Decreto 1543 de 1997 · DECRETO 1543 DE 1997, 12/06/1997, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador General del Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y el SIDA, las siguientes

a)

Desempeñar la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de SIDAI

b)

Convocar y presidir el Comité Ejecutivo de Promoción, Prevención, Asistencia y Control de las ETS y SIDA;

c)

Coordinar acciones buscando unificar criterios entre el Consejo Nacional de SIDA y el Comité Ejecutivo de Prevención y Control de las ETS y SIDA;

d)

Conceptuar y tramitar los proyectos o iniciativas orientados a la promoción y prevención de las ETS y el SIDA;

e)

Presentar al Consejo Nacional de SIDA las propuestas sobre políticas y estrategias de promoción y prevención de las ETS y el SIDA, para su discusión y aprobación;

f)

Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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