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Artículo 48

Decreto 1543 de 1997 · DECRETO 1543 DE 1997, 12/06/1997, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Consejo Nacional de SlDA tendrá por objeto fomentar y respaldar las acciones que se lleven a cabo en el país para la promoción, prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y asesorar al Ministerio de Salud en la toma de decisiones sobre la materia, para lo cual desarrollará las siguientes funciones

a)

Proponer la política general para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción, Prevención y Asistencia de las ETS y el SIDA, en aspectos éticos, jurídicos, laborales, internacionales, financieros y de movilización social, información masiva y educación sexual;

b)

Recomendar los mecanismos para lograr la participación intersectorial en las actividades del programa;

c)

Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y el SIDA;

d)

Apoyar la consecución de fuentes de financiación nacional e internacional;

e)

Prestar la asesoría que se le solicite para la elaboración de proyectos, acuerdos o convenios internacionales;

f)

Aprobar los mecanismos de coordinación necesarios con los Programas Nacionales de SIDA y ETS de otros países con los que Colombia tenga convenios o se suscriban posteriormente;

g)

Dictar su propio reglamento;

h)

Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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