Consejo Nacional de SlDA. Créase con carácter permanente el Consejo Nacional de SIDA, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, el cual se conformará así
El Ministro de Salud o su Viceministro, quien lo presidirá;
El Ministro de Educación o su Viceministro;
El Ministro de Comunicaciones o su Viceministro;
El Ministro de Trabajo o su Viceministro;
El Defensor del Pueblo o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado;
El Director deI Instituto Nacional de Salud;
El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima;
El Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA;
El Coordinador del Proyecto Nacional de Educación Sexual del Ministerio de Educación;
Un delegado del Grupo Temático Onusida para Colombia; I) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONC) de lucha contra el SIDA, legalmente constituidas, nombradas por la Mesa Coordinadora Nacional de ONG trabajando en SIDA; m) Un nombre y una mujer viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, representantes de los Grupos de Apoyo y Autoapoyo, elegidos por el Ministerio de Salud; n) Un representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS); o) Un representante de la Comisión Nacional de Televisión; p) Un representante de la Red Nacional de Bancos de Sangre; q) Un representante de los Comités Intersectoriales, Departamentales. y Municipales elegido por el Ministerio de Salud, de terna enviada por los mismos.