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Artículo 47

Decreto 1543 de 1997 · DECRETO 1543 DE 1997, 12/06/1997, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Nacional de SlDA. Créase con carácter permanente el Consejo Nacional de SIDA, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, el cual se conformará así

a)

El Ministro de Salud o su Viceministro, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación o su Viceministro;

c)

El Ministro de Comunicaciones o su Viceministro;

d)

El Ministro de Trabajo o su Viceministro;

e)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado;

g)

El Director deI Instituto Nacional de Salud;

h)

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima;

i)

El Jefe del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA;

j)

El Coordinador del Proyecto Nacional de Educación Sexual del Ministerio de Educación;

k)

Un delegado del Grupo Temático Onusida para Colombia; I) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONC) de lucha contra el SIDA, legalmente constituidas, nombradas por la Mesa Coordinadora Nacional de ONG trabajando en SIDA; m) Un nombre y una mujer viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, representantes de los Grupos de Apoyo y Autoapoyo, elegidos por el Ministerio de Salud; n) Un representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS); o) Un representante de la Comisión Nacional de Televisión; p) Un representante de la Red Nacional de Bancos de Sangre; q) Un representante de los Comités Intersectoriales, Departamentales. y Municipales elegido por el Ministerio de Salud, de terna enviada por los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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