Revelación del secreto profesional. Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a
La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento;
Los responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o a su descendencia;
Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la ley.