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Artículo 6

Decreto 1435 de 1988 · DECRETO 1435 DE 1988, 18/07/1988, por el cual se autoriza la constitución de una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y se determinan las condiciones y porcentajes de participación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sociedad Minera del Guainía S. A. tendrá una Junta Directiva, compuesta de seis (6) miembros principales, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional para períodos de dos (2) años renovables, y Tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes personales que serán: El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas. Un Director escogido anualmente y en forma rotativa, entre los representantes legales de Ingeominas, el IAN y Carbocol. En caso de ausencia del Ministro Minas y Energía la Junta Directiva, será presidida, en su orden, por el Presidente de Ecopetrol, o el Gerente de Ecominas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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