° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto, inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente: Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 45% Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 45% Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, 5% Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 2.5% Carbones de Colombia, Carbocol 2.5%
Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.