Micelio

Artículo 4

Decreto 1435 de 1988 · DECRETO 1435 DE 1988, 18/07/1988, por el cual se autoriza la constitución de una entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y se determinan las condiciones y porcentajes de participación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto, inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente: Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 45% Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 45% Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, 5% Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 2.5% Carbones de Colombia, Carbocol 2.5%

Parágrafo

Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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