Disposiciones transitorias de emergencia . El Juez Superior de Aduanas ordenará cesar todo procedimiento a favor de los sindicados respectivos o en relación con la investigación, según el caso, siempre que la situación jurídica esté consolidada antes de la vigencia transitoria de esta norma, mediante auto interlocutorio que resuelva, además, la situación de la mercancía, medios de transporte instrumentos involucrados en el proceso, y archivar el expediente, en los siguientes casos
Cuando transcurridos más de veinticuatro (24) meses después de la realización del hecho punible, no se hubiere calificado definitivamente la actuación. El término se contará a partir del momento en que la autoridad competente conociere de la realización del hecho.
Cuando hubieren transcurrido más de dieciocho (18) meses de haber sido oída una persona en indagatoria, sin que haya sido posible aportar prueba suficiente para decretar su detención, o ésta hubiere sido revocada. Este término se contará a partir de la ejecutoria de la decisión que orden ó la revocatoria.
Cuando hubieren transcurrido más de dos (2) meses de haberse ejecutoriado el archivo del sumario, sin que se hubiere calificado definitivamente.
Cuando hubieren transcurrido más de doce (12) meses, a partir de la ejecutoria de la acusación correspondiente, o de su aceptación, o del auto de llamamiento a juicio, sin que se hubiere dictado sentencia de primera instancia.
Cuando transcurridos más de sesenta (60) días de investigación, no se hubiere identificado o individualizado al autor o participe de los hechos.