Aprehensión . Toda persona que aprehenda mercancía por contrabando la entregar en depósito inmediatamente, en el Fondo Rotatorio de Aduanas, junto con los medios de transporte, y comunicará los hechos al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes. Los gastos indispensables para la movilización y depósito de la mercancía, correrán por cuenta del presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas, salvo los relacionados con el café, que corresponden al Fondo Nacional del Café.
Decreto 51 de 1987 →Vigente
Artículo 53
Decreto 51 de 1987 · DECRETO 51 DE 1987, 13/01/1987, por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.