Micelio

Artículo 49

Decreto 51 de 1987 · DECRETO 51 DE 1987, 13/01/1987, por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apelación . El recurso de apelación procederá y se tramitará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal. Además, serán susceptibles del recurso de apelación, las siguientes providencias: A. En efecto suspensivo

1.

La que declare de contrabando la mercancía.

2.

La que ordene entregarla definitivamente.

3.

La que ordene ponerla definitivamente a disposición de la Aduana.

4.

La que ordene la entrega definitiva de los medios de transporte. B. En efecto diferido: 1. La que decrete la enajenación de la mercancía. 2. La que ordene destruirla. 3. La que reconozca o niegue el derecho a conservarla, en el caso del artículo 73. 4. La que ordene la entrega provisional de los medios de transporte y de la maquinaria destinada a la industria en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1987