Apelación . El recurso de apelación procederá y se tramitará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal. Además, serán susceptibles del recurso de apelación, las siguientes providencias: A. En efecto suspensivo
La que declare de contrabando la mercancía.
La que ordene entregarla definitivamente.
La que ordene ponerla definitivamente a disposición de la Aduana.
La que ordene la entrega definitiva de los medios de transporte. B. En efecto diferido: 1. La que decrete la enajenación de la mercancía. 2. La que ordene destruirla. 3. La que reconozca o niegue el derecho a conservarla, en el caso del artículo 73. 4. La que ordene la entrega provisional de los medios de transporte y de la maquinaria destinada a la industria en funcionamiento.