Quienes son . Los sujetos procesales son
El Ministerio Público.
El procesado y su defensor.
El Director General de Aduanas y los Administradores de Aduanas en caso de ser abogados, o por medio de apoderado que sea funcionario de la Dirección General de Aduanas, para la petición y práctica de pruebas, la presentación de alegatos y la interposición de recursos, respecto del carácter de contrabando de la mercancía.
Los aprehensores y denunciantes particulares, por conducto de apoderado, con el fin exclusivo de aportar o pedir pruebas para demostrar la calidad de tales y la materialidad de la infracción.
Por medio de apoderado, los terceros de buena fe que tengan derecho patrimonial sobre los bienes involucrados en el proceso. Su intervención se tramitará como incidente, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
La parte civil, para obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito conexo.