Unica instancia . Abierta la investigación por el Juez de Distrito Penal Aduanero, se citará al sindicado se le oirá en indagatoria, si no compareciere se le declarara ausente, se le nombrará defensor de oficio y se practicarán las pruebas conducentes, todo en término que no exceda de treinta (30) días. En el mismo auto que resuelva la situación jurídica se concretarán cargos al inculpado y se citará para audiencia dentro de los quince (15) días siguientes. La sentencia debe ser dictada dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia. Si no hubiere mérito para formular cargos, se ordenará cesar el procedimiento en favor del sindicado. TITULO VI. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO CAPITULO PRIMERO. SUJETOS PROCESALES
Decreto 51 de 1987 →Vigente
Artículo 45
Decreto 51 de 1987 · DECRETO 51 DE 1987, 13/01/1987, por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.