Micelio

Artículo 33

Decreto 51 de 1987 · DECRETO 51 DE 1987, 13/01/1987, por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Jueces Superiores de Aduanas . Los Jueces Superiores de Aduanas conocen

1.

En primera instancia, de los procesos por los delitos de contrabando cuya cuantía exceda de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales y de los delitos que se cometan en conexidad con el de contrabando, sin consideración a la cuantía, salvo los que requieran la intervención del jurado, caso en el cual la Jurisdicción Penal Aduanera conocerá del delito de contrabando y la ordinaria del delito conexo.

2.

En segunda instancia, de los recursos de apelación y de hecho y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces de Distrito Penal Aduanero.

3.

De los conflictos de competencia que se susciten en asuntos penales aduaneros, entre los Jueces de Distrito del respectivo Círculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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