Micelio

Artículo 3

Decreto 377 de 1988 · DECRETO 377 DE 1988, 02/03/1988, por el cual se hace una delegación a los gobernadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todos los casos de infracción a las normas reguladoras de las transmisiones a que se refiere el artículo anterior, el Gobernador, previa comprobación del hecho, podrá imponer alguna de las sanciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 377 de 1988