Micelio

Artículo 2

Decreto 377 de 1988 · DECRETO 377 DE 1988, 02/03/1988, por el cual se hace una delegación a los gobernadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ejercicio de la función delegada en el artículo anterior, los Gobernadores de los Departamentos velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la transmisión de programas informativos o periodísticos, así como la transmisión de discursos, conferencias y propagandas de carácter político y electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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