º En ejercicio de la función delegada en el artículo anterior, los Gobernadores de los Departamentos velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la transmisión de programas informativos o periodísticos, así como la transmisión de discursos, conferencias y propagandas de carácter político y electoral.
Decreto 377 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 377 de 1988 · DECRETO 377 DE 1988, 02/03/1988, por el cual se hace una delegación a los gobernadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.