Micelio

Artículo 1

Decreto 377 de 1988 · DECRETO 377 DE 1988, 02/03/1988, por el cual se hace una delegación a los gobernadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Delégase en los Gobernadores de los Departamentos el ejercicio de las funciones de control y vigilancia sobre las estaciones de radiodifusión sonora, ubicadas en el territorio de su jurisdicción, referidas a todas aquellas informaciones de carácter político y electoral que se transmitan a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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