º La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, reconocerá a los titulares del derecho de autor de las obras que edite, como estipendio o regalía, por una sola vez, si éste no se hubiere pactado previamente, la suma que corresponda a un veinte por ciento (20%) de venta al público de los ejemplares editados o directamente el veinte por ciento (20%) de dichos ejemplares. Si la publicación fuera de distribución gratuita se reconocerá, por una sola vez, una bonificación equivalente a la remuneración mensual del autor, si perteneciere a la planta de personal de la entidad.
Decreto 93 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Decreto 93 de 1988 · DECRETO 93 DE 1988, 20/01/1988, por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.