º El
del artículo 12 del Decreto -ley 1089 de 1975, quedará así: Cuando las necesidades de administración académica, docente y/o investigativa de la ESAP lo requieran y en especial para atender las nuevas funciones asignadas a la entidad en el artículo 77 del Decreto - ley 77 de 1987, podrá designarse personal docente de tiempo completo para que realice funciones con dedicación exclusiva durante un período mínimo de seis (6) meses. Esta dedicación no podrá asignarse sin previa aceptación escrita del docente. Los profesores de dedicación exclusiva quedan cobijados con incompatibilidad absoluta para desempeñar cualquier otra actividad remunerada fuera de la asignada por la ESAP. Durante el período que dure la dedicación exclusiva, el docente tendrá derecho a un salario adicional equivalente a un 25% del salario que le corresponde como profesor de tiempo completo.