Micelio

Artículo 2

Decreto 93 de 1988 · DECRETO 93 DE 1988, 20/01/1988, por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo 1

del artículo 12 del Decreto -ley 1089 de 1975, quedará así: Cuando las necesidades de administración académica, docente y/o investigativa de la ESAP lo requieran y en especial para atender las nuevas funciones asignadas a la entidad en el artículo 77 del Decreto - ley 77 de 1987, podrá designarse personal docente de tiempo completo para que realice funciones con dedicación exclusiva durante un período mínimo de seis (6) meses. Esta dedicación no podrá asignarse sin previa aceptación escrita del docente. Los profesores de dedicación exclusiva quedan cobijados con incompatibilidad absoluta para desempeñar cualquier otra actividad remunerada fuera de la asignada por la ESAP. Durante el período que dure la dedicación exclusiva, el docente tendrá derecho a un salario adicional equivalente a un 25% del salario que le corresponde como profesor de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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