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Artículo 3

Decreto 1431 de 1989 · DECRETO 1431 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se modifica el Decreto 1911 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El articulo 7º del Decreto 1911 de 1987, quedará así: La Secretaría Ejecutiva aplicará a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización de cocinol, las siguientes sanciones

1.

Reducción temporal o definitiva del cupo.

2.

Multas hasta por un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.

3.

Suspensión o cancelación del cupo. Las sanciones anteriores serán impuestas mediante resolución motivada, con base en los informes probatorios del caso y luego de escucharse en descargos a los afectados. Contra la respectiva resolución procede el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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