º El articulo 7º del Decreto 1911 de 1987, quedará así: La Secretaría Ejecutiva aplicará a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización de cocinol, las siguientes sanciones
Reducción temporal o definitiva del cupo.
Multas hasta por un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.
Suspensión o cancelación del cupo. Las sanciones anteriores serán impuestas mediante resolución motivada, con base en los informes probatorios del caso y luego de escucharse en descargos a los afectados. Contra la respectiva resolución procede el recurso de reposición.