º El artículo 4º del Decreto 1911 de 1987, quedará así: Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, además de las generales de supervisión y coordinación de la distribución, transporte y venta del cocinol, las siguientes
Coordinar con las diferentes entidades la aplicación de las políticas, medidas y reglamentaciones que establezca la Comisión.
Estudiar las solicitudes que hagan las comunidades para su vinculación a los programas de combustibles alternativos y resolver sobre las mismas.
Establecer las tareas y funciones del personal del Programa de Energía Doméstica Popular y su administración.
Elaborar el presupuesto del Programa de Energía Doméstica Popular y ordenar su ejecución.
Aplicar, como delegado del Ministro de Minas y Energía, las sanciones establecidas por infracción a los reglamentos sobre transporte y comercialización del cocinol.
Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.