Micelio

Artículo 1

Decreto 1431 de 1989 · DECRETO 1431 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se modifica el Decreto 1911 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1911 de 1987, quedará así: "El organismo creado como Comisión de Cocinol se denominará "Comisión de Energía Doméstica Popular" y estará integrada así

1.

El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado.

2.

El Alcalde Mayor de Bogotá.

3.

El Presidente de Ecopetrol.

4.

El Presidente de Colgas.

5.

El Director General de Hidrocarburos.

6.

El Gerente de Gas Natural S.A.

7.

Tres delegados de las Juntas Comunales de Bogotá, cuyos nombres se indicarán por la Federación Comunal de la ciudad. El Ministro de Minas y Energía designará a la persona que actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien tendrá voz en las deliberaciones de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1431 de 1989