º El artículo 1º del Decreto 1911 de 1987, quedará así: "El organismo creado como Comisión de Cocinol se denominará "Comisión de Energía Doméstica Popular" y estará integrada así
El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado.
El Alcalde Mayor de Bogotá.
El Presidente de Ecopetrol.
El Presidente de Colgas.
El Director General de Hidrocarburos.
El Gerente de Gas Natural S.A.
Tres delegados de las Juntas Comunales de Bogotá, cuyos nombres se indicarán por la Federación Comunal de la ciudad. El Ministro de Minas y Energía designará a la persona que actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien tendrá voz en las deliberaciones de la misma.