Artículo segundo. Es entendido que la facultad para exigir el trabajo durante el tiempo suplementario a la jornada legal a que se refieren, tanto el Decreto número 003152, de 25 de septiembre próximo pasado, como el presente, dará lugar al pago de la remuneración adicional por el tiempo extraordinario trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, en armonía con lo dispuesto por la Ley 64 de 1946.