Artículo primero. Lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 003152 de 1947, se aplicará igualmente al servicio nocturno de los transbordadores de las carreteras nacionales, y a las labores de cargue y descargue de los buques marítimos y fluviales, en los terminales marítimos, a juicio de los Administradores de los mismos.
Decreto 3272 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 003152 De 1947, Se Aplicará Igualmente Al Servicio Nocturno D
Decreto 3272 de 1947 · DECRETO 3272 DE 1947, 07/10/1947, Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 003152 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.