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Artículo 69

El Gobierno Nacional Podrá Crear Oficinas Regionales Especiales De Trabajo Y Seg

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá crear Oficinas Regionales Especiales de Trabajo y Seguridad Social en las Intendencias y Comisarías o de carácter transitorio para atender los asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas económicas y sociales, lo ameriten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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