El Ministerio tendrá en el Distrito Especial de Bogotá y en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro les señalen. Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará, cuando así lo requieran las condiciones particulares de uno o más municipios, su sede y jurisdicción.
Decreto 1422 de 1989 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.