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Artículo 64

La División O Sección De Trabajo Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División o Sección de Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Aplicar las normas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho colectivo e individual de trabajo.

2.

Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas sobre la materia.

3.

Intervenir de conformidad con las disposiciones legales en el proceso de negociación colectiva.

4.

Determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva, previos los estudios e investigaciones necesarios.

5.

Participar en los programas de capacitación sindical y laboral que adelante el Ministerio.

6.

Aprobar los reglamentos internos de trabajo.

7.

Participar en el proceso de conciliación en los conflictos individuales de trabajo.

8.

Desarrollar actividades para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

9.

Ejecutar los planes y programas dirigidos al trabajador rural y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

10.

Ejecutar la política, planes y programas dirigidos a los trabajadores informales y no dependientes.

11.

Dirigir y ordenar las verificaciones en caso de cese colectivo de actividades.

12.

Coordinar y vigilar la asistencia de los trabajadores que así lo requieran, en los casos de conflictos individuales.

13.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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