La División o Sección de Seguridad social cumplirá las siguientes funciones
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales.
Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social.
Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción.
Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de la jurisdicción.
Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas.
Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional.
Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas.
Realizar, en coordinación con la División de Divulgaciones y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales.
Cumplir las funciones de medicina laboral.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.