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Artículo 63

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División o Sección de Seguridad social cumplirá las siguientes funciones

1.

Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales.

2.

Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social.

3.

Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción.

4.

Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de la jurisdicción.

5.

Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas.

6.

Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional.

7.

Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas.

8.

Realizar, en coordinación con la División de Divulgaciones y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales.

9.

Cumplir las funciones de medicina laboral.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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