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Artículo 62

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División o Sección de Empleo tendrá las siguientes funciones

1.

Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo.

2.

Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución.

3.

Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo.

4.

Dirigir y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional.

5.

Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal.

6.

Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral.

7.

Diseñar y proponer programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local.

8.

Proponer programas y proyectos para el tratamiento a las migraciones laborales, en coordinación con las entidades competentes.

9.

Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo.

10.

Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo.

11.

Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada.

12.

Coordinar con el Servicio Nacional de aprendizaje -SENA-, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo.

13.

Diseñar y establecer mecanismos que permitan conocer el alcance de la intermediación laboral y empresas de servicios temporales.

14.

Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales en coordinación con otras entidades y organismos del Estado.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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