La División o Sección de Empleo tendrá las siguientes funciones
Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo.
Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución.
Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo.
Dirigir y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional.
Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal.
Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral.
Diseñar y proponer programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local.
Proponer programas y proyectos para el tratamiento a las migraciones laborales, en coordinación con las entidades competentes.
Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo.
Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo.
Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada.
Coordinar con el Servicio Nacional de aprendizaje -SENA-, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo.
Diseñar y establecer mecanismos que permitan conocer el alcance de la intermediación laboral y empresas de servicios temporales.
Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales en coordinación con otras entidades y organismos del Estado.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.