Las Direcciones Regionales del Ministerio tendrán las siguientes funciones
Atender los asuntos relacionados con las áreas de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia, de acuerdo con las normas vigentes.
Desarrollar, controlar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en las áreas de trabajo seguridad social, empleo e inspección y vigilancia del Ministerio, en coordinación con las Direcciones Generales.
Coordinar con los organismos planificadores del orden departamental, municipal o regional, la adopción de planes, programas y proyectos de empleo, trabajo y seguridad social.
Orientar, ejecutar y controlar el cumplimiento de Las funciones administrativas que requiera la Regional para su funcionamiento.
Participar, en nombre del Ministerio, con las autoridades departamentales, municipales y regionales, en todo lo relacionado con el empleo, el trabajo y la seguridad social.
Desarrollar y coordinar las funciones atinentes al manejo de la información, los sistemas y la estadística.
Desarrollar y coordinar los programas de divulgación y capacitación que adelante el Ministerio en su jurisdicción.
Desarrollar y participar en la elaboración de estudios e investigaciones en las áreas de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.