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Artículo 58

La División De Inspección Preventiva Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones

1.

Formular y desarrollar planas y programas preventivas para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social.

2.

Desarrollar en coordinación con la división de Divulgación y Capacitación Sectorial, compañías de difusión, promoción y aplicación de las disposiciones legales sobre la protección de los trabajadores en el ambiente de trabajo.

3.

Promover campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre jornadas de trabajo y pago de salarios en las diferentes actividades.

4.

Adelantar acciones para garantizar la seguridad, higiene y bienestar en los sitios de trabajo y especialmente el cumplimiento de normas relacionadas con los menores, las personas con limitaciones y demás grupos vulnerables.

5.

Estimular y desarrollar en los trabajadores y empleadoras una actitud positiva y constructiva respecto de la prevención de accidentes y enfermedades.

6.

Adelantar acciones para asegurar la adopción y cumplimiento de los reglamentos internos de trabajo, higiene y seguridad industrial en las unidades productivas.

7.

Promover la integración y funcionamiento de los comités y programas de higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

8.

Promover la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las condiciones laborales.

9.

Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales.

10.

Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes modalidades.

11.

Identificar y evaluar las condiciones y medio ambiente en que se desarrollan las actividades de los trabajadores y establecer sistemas de prevención de riesgos.

12.

Establecer, en coordinación con otras entidades y con la participación de las empresas y de las organizaciones de empleadores y trabajadores, normas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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