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Artículo 57

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social. 2 Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social. 3. Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social. 4. Aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia. 5. Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio. 6. Asesorar e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social. 7. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 8. Programar y ordenar las visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. 9. Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional. 10. Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos unificados. 11. Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo. 12. Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información. 13. Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las reas de empleo, trabajo y seguridad social. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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