La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección y vigilancia, de carácter preventivo, para estimular el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social. 2 Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y seguridad social. 3. Desarrollar instrumentos para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre empleo, trabajo y seguridad social. 4. Aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, conforme a su competencia. 5. Proponer modificaciones a las normas vigentes en las áreas de competencia del Ministerio. 6. Asesorar e informar a los trabajadores y empleadores sobre la observancia de las normas que regulan el trabajo, el empleo y la seguridad social. 7. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 8. Programar y ordenar las visitas de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. 9. Recopilar, procesar y analizar la información relacionada con la función de inspección y vigilancia desarrollada a nivel nacional y regional. 10. Asistir directamente o a través de sus dependencias, a las direcciones regionales del Ministerio en aspectos relacionados con la inspección y vigilancia, con métodos y procedimientos unificados. 11. Participar en los programas de investigación que adelanten el Ministerio u otras entidades de seguridad, de previsión social, de empleo y de trabajo. 12. Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información. 13. Coordinar las actividades que en vigilancia y control adelanten las autoridades a nivel nacional, regional y local, en las reas de empleo, trabajo y seguridad social. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1422 de 1989 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.