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Artículo 56

La Subdirección De Trabajo Asociativo E Informal Tendrá Las Siguientes Funciones

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía.

2.

Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción.

3.

Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal.

4.

Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen.

5.

Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo.

6.

Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal.

7.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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