La Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal tendrá las siguientes funciones
Adelantar directamente o en coordinación con entidades públicas o privadas, las investigaciones que permitan conocer las condiciones de trabajo de las personas del sector informal de la economía.
Proponer normas tendientes a lograr la protección del trabajo de quienes no se encuentren vinculados a un empleador o desarrollen sus actividades a través de formas asociativas de producción.
Establecer mecanismos y desarrollar instrumentos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas sobre protección del trabajo informal.
Promover formas asociativas de trabajo y sistemas de protección a las labores que en éstas se desarrollen.
Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Empleo, medidas que garanticen la incorporación de los desempleados al trabajo productivo.
Coordinar las acciones que desarrollen las entidades públicas y privadas en favor de los trabajadores del sector informal.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.