Micelio

Artículo 54

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Negociación, Mediación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones

1.

Promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de negociación colectiva.

2.

Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas que permitan planear la labor mediadora del Ministerio.

3.

Coordinar con las dependencias regionales, la intervención del Ministerio en la negociación colectiva.

4.

Contribuir con los trámites necesarios para agilizar la conformación, instalación y decisión de los tribunales de arbitramento.

5.

Mantener actualizada la información que permita conocer las tendencias que se presentan en las convenciones colectivas.

6.

Coordinar con las dependencias del Ministerio, la obtención, procesamiento y distribución de datos en el área de su competencia.

7.

Preparar y desarrollar los temas sobre negociación colectiva para los seminarios de capacitación que realice el Ministerio.

8.

Atender las consultas sobre el derecho colectivo del trabajo.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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