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Artículo 51

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División del Trabajador Rural tendrá las siguientes funciones

1.

Desarrollar, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas legales que rigen al trabajo en el sector rural.

2.

Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para garantizar la efectividad de los derechos de los trabajadores del sector rural.

3.

Participar en los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa de los trabajadores del sector rural.

4.

Atender las consultas que le sean formuladas sobre los derechos del trabajador del sector rural.

5.

Orientar la labor de conciliación en los conflictos laborales de los trabajadores rurales, en los casos autorizados por la ley.

6.

Estudiar, en coordinación con entidades públicas o privadas las condiciones laborales de los trabajadores del campo y proponer los correctivos necesarios.

7.

Promover la aplicación de los convenios y acuerdos que para la defensa de los derechos de los trabajadores del sector rural, celebre el Ministerio con entidades públicos o privadas.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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