Micelio

Artículo 50

La División Del Menor Trabajador Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar y adelantar campañas de divulgación de las normas legales que protegen el trabajo del menor, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

2.

Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos para la efectiva protección del menor trabajador.

3.

Atender consultas sobre los derechos del menor trabajador.

4.

Orientar la labor de conciliación en los casos autorizados por la ley.

5.

Participar y estimular los programas que instituciones públicas o privadas desarrollen en defensa del menor trabajador.

6.

Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos suscritos para la defensa de los menores trabajadores.

7.

Estudiar, en coordinación con entidades públicas y privadas, las condiciones laborales de los menores trabajadores y proponer los correctivos necesarios.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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