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Artículo 49

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Relaciones Individuales tendrá las siguientes funciones

1.

Fomentar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en el campo de las relaciones individuales.

2.

Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en casos de conflictos individuales de trabajo.

3.

Fomentar programas de divulgación y capacitación en las áreas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias.

4.

Estudiar, proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicación de la ley y agilizar la prestación de los servicios a su cargo.

5.

Decidir sobre las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda y reducción del capital social, presentados por las empresas.

6.

Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General de Empleo.

7.

Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores desprotegidos.

8.

Realizar los estudios económico laborales que se requieran para la toma de decisiones.

9.

Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro.

10.

Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas de divulgación y capacitación laboral que adelante el Ministerio.

11.

Las demás que le sean asignadas y le correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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