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Artículo 48

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General del Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer y desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo.

2.

Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de trabajo en el sector informal.

3.

Estudiar y proponer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo e individual de trabajo.

4.

Proponer y aplicar medidas para garantizar la protección al trabajo por las entidades públicas.

5.

Auspiciar y coordinar la ejecución de proyectos de investigación en el área de trabajo.

6.

Participar en la preparación de normas y procedimientos para la aplicación de las disposiciones que regulan el trabajo en sus diferentes modalidades.

7.

Promover la colaboración y participación entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores y empleadores y de éstas organizaciones entre sí, para armonizar y fortalecer las relaciones obrero empresariales.

8.

Fomentar la negociación colectiva de conformidad con las normas y convenios internacionales.

9.

Proponer mecanismos para garantizar los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga, en los términos de la Constitución Política y de la ley.

10.

Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

11.

Promover la capacitación laboral y sindical.

12.

Dirigir y coordinar las acciones para el reconocimiento de personerías jurídicas de sindicatos en el país, organizar y mantener actualizando el registro sindical.

13.

Establecer procedimientos y orientar acciones para garantizar los derechos de los trabajadores.

14.

Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales.

15.

Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

16.

Proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, por cuenta propia y otros grupos insuficientemente protegidos.

17.

Concertar con organismos públicos y privados acciones para procurar la defensa de los derechos de los trabajadores.

18.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección, y asistir directamente o a través de las mismas a las dependencias regionales en el área de su competencia.

19.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.

20.

Orientar y participar en el proceso de negociación colectiva en el sector público.

21.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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