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Artículo 47

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones

1.

Orientar, coordinar y evaluar las actividades que en el campo de los servicios sociales, desarrollen las entidades de previsión y de seguridad social.

2.

Proponer planes y programas que, con respecto a servicios sociales, ejecuten las entidades de previsión y de seguridad social.

3.

Auspiciar la ampliación de cobertura en materia de servicios sociales.

4.

Elaborar estudios de costos de los servicios sociales en las instituciones de previsión y de seguridad social.

5.

Adelantar las gestiones necesarias para la integración de los consejos directivos de las Cajas de compensación familiar.

6.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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