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Artículo 46

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones

1.

Realizar y promover investigaciones sobre los sistemas de prestaciones asistenciales y de servicios sociales a la población beneficiaria.

2.

Formular propuestas para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las prestaciones asistenciales y servicios sociales a cargo de las entidades de previsión y de seguridad social.

3.

Realizar estudios e investigaciones respecto de las condiciones socio-económicas y demográficas de la población, a las entidades de previsión y de seguridad social en las diferentes regiones del país, que permitan proponer programas asistenciales y de servicios sociales.

4.

Desarrollar mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios asistenciales de las entidades de previsión y de seguridad social.

5.

Evaluar las actividades, que en el área de prestaciones asistenciales y servicios sociales, desarrollen las entidades de previsión y de seguridad social.

6.

Diseñar y proponer normas y procedimientos que sobre prestaciones asistenciales y servicios sociales deban aplicarse por parte de las entidades de previsión y seguridad social.

7.

Asesorar a las entidades de previsión y seguridad social respecto de la ejecución de programas sobre prestaciones asistenciales y servicios sociales.

8.

Desarrollar investigaciones de los costos que se ocasionen por las prestaciones asistenciales y servicios sociales en las entidades de previsión y de seguridad social.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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