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Artículo 44

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Prestaciones Económicas tendrá las siguientes funciones

1.

Evaluar las propuestas que en materia de prestaciones económicas presenten las entidades de previsión y seguridad social.

2.

Realizar estudios e investigaciones sobre la organización y manejo financiero de las entidades de previsión y de seguridad social.

3.

Proponer programas y proyectos que permitan ampliar la cobertura de las prestaciones económicas a los trabajadores independientes, informales, por cuenta propia, migrantes y no protegidos por la seguridad social.

4.

Adelantar estudios actuariales de las reservas en las instituciones de seguridad y de previsión social.

5.

Analizar y conceptuar sobre las propuestas de sistemas de financiación para las entidades de previsión y de seguridad social.

6.

Proponer mecanismos de coordinación y unificación de la reglamentación en materia de prestaciones económicas, para las entidades de previsión y seguridad social.

7.

Diseñar y proponer normas y procedimientos que sobre las prestaciones económicas deban aplicarse en las entidades de previsión y de seguridad social.

8.

Proponer y evaluar planes y programas para mantener el equilibrio financiero de las entidades de previsión y seguridad social.

9.

Proponer y analizar proyectos de sistemas de afiliación a los distintos regímenes de seguridad social.

10.

Formular políticas para el establecimiento de un sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad social.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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