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Artículo 43

La División De Higiene Y Seguridad Industrial Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Higiene y Seguridad Industrial tendrá las siguientes funciones

1.

Preparar programas de difusión, promoción y capacitación en normas técnicas y procedimientos sobre higiene y seguridad social.

2.

Diseñar los mecanismos que determinen la eficacia de los programas de higiene y seguridad industrial en las empresas.

3.

Participar en el desarrollo de actividades de homologación y normalización en aspectos relacionadas con higiene y seguridad industrial.

4.

Emitir conceptos en lo relacionado con higiene y seguridad industrial, que sean solicitados por organismos de la rama jurisdiccional.

5.

Proponer y preparar normas y procedimientos en materia de higiene y seguridad industrial.

6.

Mantener actualizadas las estadísticas relacionadas con el área.

7.

Proponer planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores.

8.

Señalar los criterios para la emisión de conceptos técnicos en relación con las condiciones y funcionamiento de máquinas y equipos en los establecimientos de trabajo.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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