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Artículo 42

La División De Medicina Laboral Y Del Trabajo Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Medicina Laboral y del Trabajo tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio.

2.

Orientar, promover, coordinar y evaluar el funcionamiento de los programas que en medicina laboral y del trabajo se realicen en el país. 3 Preparar, actualizar y difundir las normas y los procedimientos, para el reconocimiento de las prestaciones económicas causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. 4. Emitir los conceptos médico-laborales que le sean solicitados por las autoridades competentes. 5. Preparar, en coordinación con otras dependencias, proyectos de modificación de las tablas de enfermedad profesional y valuación de los grados de incapacidad. 6. Emitir conceptos técnicos respecto del cumplimiento de las normas en aspectos relacionados con medicina laboral y del trabajo. 7. Proponer normas y procedimientos, que en materia de medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el país, orientados a su unificación. 8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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