La División de Medicina Laboral y del Trabajo tendrá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el Ministerio.
Orientar, promover, coordinar y evaluar el funcionamiento de los programas que en medicina laboral y del trabajo se realicen en el país. 3 Preparar, actualizar y difundir las normas y los procedimientos, para el reconocimiento de las prestaciones económicas causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. 4. Emitir los conceptos médico-laborales que le sean solicitados por las autoridades competentes. 5. Preparar, en coordinación con otras dependencias, proyectos de modificación de las tablas de enfermedad profesional y valuación de los grados de incapacidad. 6. Emitir conceptos técnicos respecto del cumplimiento de las normas en aspectos relacionados con medicina laboral y del trabajo. 7. Proponer normas y procedimientos, que en materia de medicina laboral y del trabajo, deban desarrollarse en el país, orientados a su unificación. 8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.