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Artículo 41

La Subdirección De Salud Ocupacional Tendrá Las Siguientes Funciones:

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, la planeación, la organización y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollan en el país.

2.

Desarrollar programas de divulgación, formación e investigación en salud ocupacional.

3.

Proponer la expedición de normas en el área de salud ocupacional.

4.

Proponer e impulsar programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población en general.

5.

Participar en el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

6.

Emitir conceptos técnicos sobre la aplicación de normas en salud ocupacional.

7.

Adelantar estudios sobre la duración máxima; y la distribución de la jornada de trabajo en labores peligrosas o insalubres y proponer su reglamentación.

8.

Participar, con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, para prevenir los riesgos ocupacionales.

9.

Coordinar, con las entidades del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo de planes y programas para el mejoramiento de las condiciones de salud del sector informal de la economía y de los trabajadores independientes.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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