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Artículo 40

Decreto 1422 de 1989 · DECRETO 1422 DE 1989, 30/06/1989, Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de la Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer y desarrollar políticas, planes y programas en materia de previsión y seguridad social.

2.

Establecer procedimientos y proponer la normatividad para el cumplimiento de las políticas de previsión y seguridad social.

3.

Diseñar sistemas, y establecer criterios de organización de las entidades de previsión y seguridad social.

4.

Coordinar y evaluar el funcionamiento de las entidades de previsión y seguridad social y proponer los correctivos del caso.

5.

Establecer mecanismos que permitan mantener actualizado el sistema de información en aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social en el país.

6.

Propiciar y coordinar el desarrollo de programas interinstitucionales e intersectoriales, en materia de previsión y seguridad social.

7.

Promover la difusión, promoción y capacitación en los aspectos relacionados con la previsión y la seguridad social.

8.

Estudiar y conceptuar sobre la conveniencia de incorporar la legislación nacional, disposiciones internacionales en el ámbito de la previsión y la seguridad social.

9.

Orientar a las entidades de previsión y de seguridad social en los aspectos de su competencia.

10.

Absolver consultas en materia de previsión y seguridad social.

11.

Llevar el registro de entidades de previsión y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de seguridad y de previsión social.

12.

Adelantar estudios económicos y sociales para estructurar y evaluar programas de unificación y racionalización de los recursos de la seguridad social.

13.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamento de prestación de servicios que expidan las entidades de seguridad y previsión social.

14.

Formular políticas de coordinación que busquen la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control del sistema de seguridad social.

15.

Estudiar y aprobar los sistemas de afiliación de las entidades de previsión y la seguridad social.

16.

Proponer y coordinar el desarrollo de programas orientados a extender la seguridad social a los trabajadores informales, independientes, por cuenta propia, migrantes y otros grupos desprotegidos.

17.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información.

18.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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